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Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit

14 Dic, 2020

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Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.

Sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Pues bien, la AEAT ha informado en su web que Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace puede acceder al modelo:

Modelo 360

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

Por otro lado, le recordamos que la AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:

  • Consecuencias del Brexit en Aduanas y en los Impuestos Especiales a partir del 1 de enero de 2021
  • Consecuencias del Brexit en el IVA a partir del 1 de enero de 2021
  • Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a partir del 1 de enero de 2021
  • Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del 1 de enero de 2021
  • Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021
  • Campaña de la Comisión Europea para el final del período de transición del Brexit

Asesoramiento

Puede contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web, escribiendo un email a infonexum@etl.es o llamando al siguiente número de teléfono: 932 000 149.

¿En que te podemos ayudar?

Si quieres valorar cómo puede encajar planificación fiscal dentro de la realidad de tu empresa, podemos revisar tu caso y orientarte sobre el mejor enfoque con una mirada práctica, ordenada y orientada a resultados.

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