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BdE I Registro de Proveedores de Servicios con Monedas Virtuales

26 Oct, 2021

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El Banco de España ha publicado, el 20-10-2021, el trámite para el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, como recoge la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010.


 Requisitos previos para la realización del trámite: 

  • Es un registro obligatorio tanto para personas físicas como jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios en España (a residentes nacionales) o que los presten para cualquier destinatario (independencia de la ubicación de los destinatarios) desde España.
  • El registro es para dos tipos de servicios:
    • Para proveedores de servicios de cambio de moneda.
    • Para proveedores de servicios de custodia.
  • Formulario de idoneidad:
    • Formulario de evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración.
    • Documentación sobre las personas identificadas:
      • Copia del documento de identidad (NIF, NIE o documento identificativo extranjero) de todas las personas físicas que dirijan de forma efectiva la entidad cuando dicho proveedor sea una persona jurídica.
      • Certificado de antecedentes penales de las personas mencionadas en el punto anterior, con fecha de expedición inferior a tres meses desde la de su presentación.
  • Documentación que acredite que el solicitante dispone de procedimientos, órganos y políticas sólidas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (PBC y FT).
    • Manual de PBC y FT.
    • Documento de análisis de riesgos. Informe de Autoevaluación de riesgos.
  • El Banco de España tiene un plazo de 3 meses para resolver las solicitudes de inscripción.
  • Los que estuvieran ya prestando alguno de los servicios previstos para el registro pueden seguir prestándolo, si bien deben inscribirse en el registro del Banco de España, antes del 29-1-2022, ya que es un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021.
  • Toda la documentación necesaria para este trámite debe presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España. Únicamente las personas físicas podrán hacerlo vía postal o presencial.

Puede ponerse en contacto con ETL Nexum Jurídico para cualquier duda o consulta sobre el registro de proveedores de servicios con Monedas Virtuales.

Antonio Almenara – Socio de ETL Nexum Jurídico

 

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