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PYMES: ¿cómo tramitar un ERTE por coronavirus?

17 Mar, 2020

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El Gobierno de España estudia aprobar agilizar los ERTE

Frente a la emergencia del coronavirus, el Gobierno está tomando una serie de recomendaciones para hacerle frente. Entre ellas, se propone llevar a cabo algunas medidas en el ámbito laboral, para asegurar el bienestar de empresas y empleados.

¿Por qué pedir un ERTE?

Los teléfonos de los despachos de abogados no han parado de sonar durante los últimos días debido a la crisis socio-sanitaria del Covid-19. El Real Decreto (463/2020 de 14 de marzo) que establece el cierre de bares, restaurantes y comercios para evitar el contagio del coronavirus ha obligado a numerosas empresas a presentar solicitudes de suspensiones de contratos por fuerza mayor (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). De modo que si las autoridades laborales autorizan esos ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en el plazo estipulado, miles de trabajadores verán suspendida su relación laboral con la empresa de forma temporal, por lo que dejarán de trabajar y cobrar los salarios.

Un ERTE convencional tiene un plazo estipulado mayor del que se está hablando actualmente, ya que la el Gobierno está pensando en recordar a 5 días laborables la aprobación o no de estos ERTE, y que viene derivado de una causa por fuerza mayor, en este caso, el COVID-19. ¿Qué se entiende por fuerza mayor? Se considera “fuerza mayor” cuando se produce un acontecimiento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de las autoridades que impidan el mantenimiento de la relación laboral, por ejemplo el Real Decreto del 14 de marzo.

¿Qué empresas pueden pedir un ERTE por el coronavirus?

Bien, todas aquellas empresas que no puedan asegurar su productividad y continuidad, pueden presentar un ERTE por fuerza mayor. Este Expediente de Regulación Temporal de Empleo se diferencia en los tiempos de actuación y en la tramitación del mismo, ya que por fuerza mayor tiene una tramitación más rápida porque la empresa no necesita consultar a los representantes legales de los trabajadores ni sindicatos, simplemente debe comunicarlo. Además, el procedimiento con la autoridad laboral es más corto, ya que, como bien hemos adelantado, disponen de 5 días laborables, desde la solicitud, para contestar positiva o negativamente limitándose a contrastar la existencia de fuerza mayor.

Por otro lado, en el ERTE por causas de fuerza mayor, el empresario queda exonerado de pagar las cotizaciones pertinentes a la Seguridad Social.

¿Cuándo debo solicitarlo?

Debido a la emergencia del coronavirus, el Gobierno ha estudiado agilizar los ERTE y suspender las cotizaciones. Durante el día de hoy, martes 17/03/2020, el Consejo de Ministros tomará medidas acordadas con sindicatos y patronal y también con autónomos para hacer frente al Covid-19 desde el ámbito laboral.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento para tu PYME o empresa, contáctanos a través de nuestro formulario de contacto o escríbenos un email a infonexum@etl.es, te daremos respuesta lo antes posible.

¿En que te podemos ayudar?

Si quieres valorar cómo puede encajar planificación fiscal dentro de la realidad de tu empresa, podemos revisar tu caso y orientarte sobre el mejor enfoque con una mirada práctica, ordenada y orientada a resultados.

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