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Operaciones Vinculadas: Nuevo Modelo 232

21 Sep, 2017

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Recientemente, la Agencia Tributaria ha publicado la Orden por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Según dicha Orden, la declaración de las operaciones vinculadas, que hasta el momento se incluía en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se realizará en el nuevo modelo 232 para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Obligados tributarios

Los obligados a cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del nuevo modelo serán aquellos que:

–       Realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado;

–       Realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de este tipo de operaciones supere los 100.000€. Las operaciones consideradas específicas son:

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales;
  • Las realizadas por personas físicas a las que resulte el método de estimación objetiva con sociedades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los fondos propios;
  • Las operaciones de transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación de los mercados regulados de valores, y
  • Las operaciones sobre inmuebles o activos que tengan la consideración de intangibles.

–       Con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, realicen operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuyo importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Exenciones

No será obligatorio incluir en el nuevo modelo aquellas operaciones vinculadas que:

–       Se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal;

–       Sean realizadas con miembros o con otras entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas; y

–       Sean realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Otro contenido

La nueva declaración informativa no solamente abarcará el cuadro de información de operaciones vinculadas, sino también los cuadros siguientes:

–       “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles”; y

–       “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”.

Forma y plazo de presentación

La presentación del modelo deberá realizarse “durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar”. En este sentido, si el período impositivo coincide con el año natural, la presentación deberá realizarse durante el mes de noviembre del siguiente ejercicio.

Para periodos iniciados y finalizados antes del 31 de diciembre de 2016, se indica específicamente que el plazo de presentación del modelo será durante el mes de noviembre de 2017.

La presentación deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática.

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