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Modalidades de jubilación

3 Ago, 2017

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En España, el 51% de los trabajadores se jubilan al cumplir la edad de jubilación, el 44% se retira de forma temprana antes de cumplir esa edad, y solo el 5% sigue trabajando después de cumplir la edad de jubilación. Actualmente existen diferentes modalidades de jubilación en nuestra legislación española. 

Modalidades de jubilación

Jubilación ordinaria: Se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación ese año. Con anterioridad a 2013 eran los 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva, para éste año, la edad mínima está fijada en los 65 años y 5 meses (para aquellas personas que hayan cotizado menos de 36 años y 3 meses). El trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos de estos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Jubilación anticipada: Se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Existen dos tipos de jubilación anticipada:

  • La forzosa: derivada del despido involuntario del empleado
  • Voluntaria: a la que se accede por propia voluntad del trabajador

Ambas modalidades tienen requisitos diferentes. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación en cada momento. Además tiene que estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados.

En el caso de la voluntaria, el trabajador debe tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación en cada caso.

Jubilación parcial: En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión. La edad de acceso depende de si la empresa contrata a un trabajador que le releve durante la reducción de la jornada o no. La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.

Jubilación activa: Los trabajadores que acceden a ésta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.

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