Derecho mercantil
Nuestra área de Derecho Mercantil y Societario es una de las más tradicionales del Despacho. Ofrece todo el asesoramiento necesario para dar un servicio integral y adaptado a las necesidades de nuestro cliente.
Contamos con profesionales con amplia experiencia en el sector, cualificados en el asesoramiento a empresas en la adaptación y cumplimiento de las leyes mercantiles que rigen el intercambio comercial.

Áreas de práctica
Construcción de empresas
Acuerdos parasociales
Ampliaciones y reducciones de capital
Asistencia en operaciones mercantiles
Secretaría mercantil y de actas
Disoluciones y liquidaciones
Reestructuración societaria
Modificación estatutos sociales
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¿En que te podemos ayudar?
Si quieres valorar cómo puede encajar planificación en derecho mercantil dentro de la realidad de tu empresa, podemos revisar tu caso y orientarte sobre el mejor enfoque con una mirada práctica, ordenada y orientada a resultados.
F.A.Q.
En este apartado queremos responder a todas aquellas dudas relacionadas con diferentes cuestiones dentro del ámbito fiscal. Si tienes más preguntas, ponte en contacto con nosotros.
¿En qué se diferencian una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima a la hora de constituirlas?
La principal distinción radica en el capital social mínimo exigido por ley: la SL puede constituirse con un desembolso inicial de tan solo 3.000 €, mientras que la SA requiere un capital fundacional de al menos 60.000 €, del cual solo es obligatorio desembolsar el 25 % en el momento de la firma ante notario. Desde el punto de vista de la responsabilidad, ambas formas protegen el patrimonio personal de los socios, que únicamente responden hasta el límite de su aportación. La SL es, con diferencia, la forma jurídica más escogida por pymes y emprendedores, tanto por su menor exigencia de capital como por la simplicidad de su gestión interna.
¿Cuánto tiempo y dinero supone constituir una sociedad mercantil en España?
Con la documentación completa y sin incidencias, el proceso completo —desde la firma de la escritura notarial hasta la inscripción definitiva en el Registro Mercantil— suele resolverse en un plazo de entre 7 y 15 días hábiles. El coste total depende de varios factores: el tipo de sociedad elegida, el capital social aportado, los honorarios del notario y del registrador, y los honorarios de la asesoría que gestione los trámites. En cualquier caso, conviene solicitar presupuesto detallado antes de iniciar el proceso para evitar sorpresas.
¿Es obligatorio inscribir la empresa en el Registro Mercantil?
Sí. Toda sociedad mercantil debe inscribirse en el Registro Mercantil, un organismo público que da fe de la existencia legal de la empresa. En dicho registro constan los datos identificativos de la sociedad, su domicilio social, el objeto social, los estatutos, la escritura de constitución y las sucesivas modificaciones que se produzcan a lo largo de su vida. La inscripción no es una mera formalidad: hasta que no se produce, la sociedad carece de personalidad jurídica plena y los socios podrían responder personalmente de las obligaciones contraídas.



