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Derecho laboral

El Derecho Laboral se podría dividir en dos principales bloques de actuación.

Por un lado, el que regula todas las relaciones legales y económicas que vinculan a un empresario (las empresas) con un asalariado (las personas trabajadoras).

Por otro lado, el que regula la relación de Empresarios (empresa) y Trabajadores (personas trabajadoras) con las instituciones estatales (administración).

derecho fiscal y tributario etl nexum

Áreas de práctica

Reestructuración de compañías

Reclamación de salarios

Revisión de nóminas y finiquitos

Reclamación de horas extras

Relaciones laborales especiales

Relación laboral especial de personal de alta dirección

Despidos disciplinarios

Despidos objetivos y despidos nulos

Procedimiento laboral de reclamación de vacaciones

Reducciones de jornada y concreción horaria

Interpretación jurídica de los Convenios Colectivos

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Extinciones contractuales

Incapacidades laborales

Expedientes del Fondo de Garantía Salarial

Expedientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Acoso moral y sexual. Planes de igualdad

Due Diligence Laboral

Negociación colectiva y acuerdos de empresa

Derecho administrativo sancionador

Expedientes de regulación de empleo

Falsos autónomos

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Indemnización por accidentes de trabajo

Contacta con nuestros expertos

Daniel Bonet López

Asesoría Laboral | Derecho Laboral

Jose Rubio

Derecho Laboral

Ismael Cuello

Derecho Laboral

Elena Lluch

Asesoría Laboral | Derecho Laboral

¿En que te podemos ayudar?

Si quieres valorar cómo puede encajar planificación en derecho laboral dentro de la realidad de tu empresa, podemos revisar tu caso y orientarte sobre el mejor enfoque con una mirada práctica, ordenada y orientada a resultados.

F.A.Q.

En este apartado queremos responder a todas aquellas dudas relacionadas con diferentes cuestiones dentro del ámbito fiscal. Si tienes más preguntas, ponte en contacto con nosotros.

¿Qué trámites debe completar una empresa antes de que un nuevo empleado empiece a trabajar?

Antes de la incorporación o en el mismo momento, la empresa debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social a través de la Tesorería General, comunicar el contrato al SEPE en un plazo no superior a diez días hábiles, poner a disposición del empleado una copia del convenio colectivo aplicable y las condiciones laborales pactadas por escrito, y asegurarse de que ha pasado el reconocimiento médico previo y cuenta con la formación en prevención de riesgos laborales exigida por su puesto. Desde el inicio del contrato también es obligatorio registrar diariamente la jornada realizada y conservar esos registros durante cuatro años.

¿Existen ayudas económicas para las empresas que apuestan por contratos indefinidos?

El SEPE mantiene un catálogo de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para incentivar la estabilidad laboral. Entre las más utilizadas en 2025 destacan: la conversión de contratos temporales en indefinidos, que genera un ahorro de 128 €/mes durante tres años; la contratación de mujeres en sectores con escasa presencia femenina, bonificada con 147 €/mes durante tres años; la incorporación de mayores de 45 años o desempleados de larga duración, con 110 €/mes durante dos años; y la contratación de personas con discapacidad, donde la reducción varía entre 4.500 y 6.300 € anuales en función del grado de discapacidad. Los autónomos que contraten a su primer empleado disfrutan de exención total en la cuota durante seis meses.

¿Qué riesgos legales asume la empresa si la carta de despido tiene defectos formales?

La carta de despido es un documento con plena eficacia jurídica y su correcta redacción resulta determinante. La comunicación verbal, por teléfono o por mensajería instantánea no tiene validez legal en ningún supuesto. El escrito debe especificar con precisión los hechos que motivan la extinción y la fecha en que se hace efectiva; si los hechos se describen de forma vaga, genérica o incompleta, los tribunales acostumbran a declarar el despido improcedente e incluso nulo. Además, en los despidos objetivos la entrega debe hacerse simultáneamente al preaviso de 15 días y a la puesta a disposición de la indemnización, so pena de que también se declare improcedente.

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